“Cualquier prohibición a la Fiesta Brava es contraria de lo que mandata nuestra Carta Magna”: Pedro Haces Barba

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Ante la determinación del juez Jonathan Bass Herrera, Primero de Distrito en Materia Administrativa, para suspender temporalmente los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos, el presidente de la Asociación Mexicana de Tauromaquia A.C., Pedro Haces Barba da a conocer lo siguiente:

“Es fundamental enfatizar que la suspensión que ha decretado un juez en la Ciudad de México para que la Alcaldía Benito Juárez dónde se encuentra la plaza de toros Monumental México se detengan las corridas de toros es provisional y no definitiva.

Esta decisión se enmarca en un recurso interpuesto por una asociación civil y se trata de una medida administrativa que regirá en principio hasta el próximo jueves 2 de junio cuando el juez escuchará los argumentos y analizará las pruebas de las partes involucradas para tomar una resolución de fondo.

Afortunadamente en este momento esta medida no afecta a ningún festejo taurino ya que la próxima actividad a cargo de la Plaza México está pautada para el 2 de julio.

Es importante señalar que la empresa de la plaza será escuchada por el juez, donde demostrará la legitimidad de las corridas de toros en la ciudad de México.

Por lo que se refiere a la generación de empleo derivado de las corridas en la plaza México se destacan actividades como los servicios de alojamiento, restaurantes, servicio de preparación de alimentos y bebidas, bares, supermercados, tiendas de conveniencia, farmacias, estacionamientos, pensiones, hoteles, aparcamientos para vehículos automotores, bases de taxis y transporte de pasajeros por aplicación.

Pero lo más importante para la tranquilidad de la fiesta en México, es que la medida interpuesta por el juez de la Ciudad de México es totalmente inconstitucional.

La suspensión provisional atenta claramente contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que prohibir la actividad de celebrar y realizar este tipo de espectáculos públicos estaría vulnerando el artículo 5to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece: 

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo para que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo puede vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos a terceros o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. 

Es por lo anterior que la suspensión por ningún motivo cancela la fiesta.

La tauromaquia en México tiene todos los elementos para responder y demostrar que cualquier prohibición a la fiesta va en contra de lo que mandata nuestra Carta Magna la cual está por encima de cualquier ordenamiento local.

Pedro Haces Barba

Presidente de la Asociación Mexicana de Tauromaquia A.C.

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